Comité Mundial deLibertad de Prensa remite carta al Presidente Martín Torrijos

11690-C Sunrise Valley Dr., Reston, Virginia 20191, USA, 703.715.9811, 703.620.6790 (fax), www.wpfc.org



Washington, Estados Unidos, 27 de Febrero de 2007

Su Excelencia Martín Torrijos Espino
Presidente de la República de Panamá
Palacio de las Garzas
Corregimiento de San Felipe
Ciudad de Panamá, Panamá

cc: Honorable Diputado Elías Ariel Castillo, Presidente de la Asamblea Nacional
Honorable Sra. Olga Golcher, Ministra de Gobierno y Justicia

Excelencia:

En nombre del Comité Mundial de Libertad de Prensa (www.wpfc.org), una organización que engloba a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo, deseo instarlo a rechazar el Proyecto de Ley No. 255 de reforma del Código Penal que en su actual forma constituye una amenaza cierta al libre ejercicio de la libertad de expresión y prensa en su país.

Concretamente, la reforma contiene tres artículos que nos preocupan gravemente — el 187 y 189, los cuales tratan sobre los “delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad”, y el 422, el cual trata acerca de “delitos sobre la personalidad internacional del Estado”. Los tres contienen penas de prisión de hasta cinco años más severas multas, y debido a la vaguedad con la que están redactadas, su aplicación podría levantar una espada de Damocles y un imponente muro de autocensura sobre la prensa panameña.

El Art. 187 prohíbe la publicación de “correspondencia, grabación o papeles no destinados a la publicidad aunque le hubieran sido dirigidos” a la persona en cuestión, quien se arriesga a dos años en la cárcel si “viola” este draconiano precepto. Este artículo acabaría con una herramienta crucial para que la prensa cumpla con su obligación de ser el perro guardián de la democracia al penalizar severamente el filtrado de información sobre actividades corruptas en el gobierno o entidades corporativas.

El Art. 189 prohíbe, so pena de hasta cinco años en prisión, a cualquier persona que “intercepte, se apodere, utilice, modifique, reproduzca, copie o altere, parcial o íntegramente, en perjuicio de terceros, la imagen personal o datos reservados de carácter personal o familiar”. Este artículo y su vaguísima redacción tácitamente anulan la efectividad de cualquier ley de transparencia y acceso a la información. Si un periodista utilizara información reveladora de un comportamiento corrupto de cualquier funcionario público, ese funcionario podría escudarse tras este artículo con tan sólo calificar la información comprometedora de “personal o familiar”.

Y el Art. 422 prescribe que quien “revele información reservada en materia política, diplomática o policial referente a la seguridad del Estado” se arriesga a una pena de prisión de hasta cuatro años. La redacción de este estatuto deja abierta la puerta a un mar de interpretaciones sobre si la publicación de cierta información puede ser un atentado contra la seguridad nacional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene jurisdicción sobre Panamá, indica claramente que este tipo de restricciones basadas en la seguridad nacional de un país, debe gobernarse por parámetros muy específicos.
“La legalidad de las restricciones a la libertad de expresión”, ha dictado la Corte, “dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo”, sobre todo cuando se trata de asuntos de interés público.

La Corte también se ha pronunciado sobre el tenor general de estas disposiciones penales que está discutiendo la Asamblea Nacional, apuntando claramente que “el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita”, y recomienda que el uso de un “modelo de derecho penal de intevención mínima”.

Excelencia, durante su mandato, Panamá ha tomado pasos importantes en la reforma y eliminación de leyes que entorpecen la libertad de expresión y prensa, tal como la prohibición del uso de las leyes de desacato y la casi completa derogación de dichas leyes. Sin embargo, la existencia de este Proyecto de Ley No. 255 en la Asamblea Nacional y su posible promulgación siembra de nubarrones el horizonte de las libertades cívicas en Panamá.

Por tanto, lo insto a que, si tal proyecto de ley llegara a su despacho, lo rechace y lo devuelva a la Asamblea dejando claro que lo que necesita la democracia panameña es menos, y no más, leyes que atenten contra el derecho fundamental a expresarse libremente y al acceso a una prensa libre e independiente.
Respetuosamente,

E. Markham Bench
Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa

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