Espías o cubanos legales

Fotos de algunas víctimas
del terrorismo en Cuba.
Las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos, luego del triunfo de la revolución en 1959, han navegado en una atmósfera de hostilidad e intrigas basadas en acusaciones mutuas, donde el principal detonante ha sido un prolongado bloqueo económico y político, lo que ha provocado la mayor sangría demográfica que país alguno haya sufrido, por el solo hecho de tratar de construir una visión diferente al modelo imperante.
No obstante, a lo largo de los 47 años que lleva de existencia la revolución cubana, se han sumado hechos lamentables que lejos de doblegar a sus dirigentes, lo que ha provocado es fortalecerlos y templarlos junto a su pueblo. Basta recordar el sabotaje al avión de Cubana de Aviación frente a las costas de Barbados el 6 de octubre de 1976, donde perdieron la vida 73 personas.
Sobre el particular, la periodista venezolana, Alicia Herrera, demostró por propia confesión de los culpables, que los autores fueron Orlando Bosch, Luis Posada Carriles, Hernán Ricardo y Freddy Lugo.
En el pretérito cercano, otro elemento se añade a las deterioradas relaciones bilaterales de ambas naciones, no para potenciar posibles acercamientos, sino para echarle sal a una herida que cada día drena más sangre. Me refiero al sonado caso de Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labatiño Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort y René González Sehwerert, cinco cubanos que fueron arrestados en la Florida en septiembre de 1998, enjuiciados y condenados en el único lugar donde no podían tener un juicio justo: Miami.
Pero quienes son estos señores que ya llevan ocho años en cárceles de los Estados Unidos acusados de espionaje. Con el correr de los años, se ha podido demostrar, que estos personajes son cubanos leales, más no así espías.
Los cargos de espionaje a favor de Cuba y de asesinato relacionado con el derribo de dos avionetas en aguas cubanas, que fueron las acusaciones más graves, no se registraron como crímenes realmente cometidos, sino como conspiraciones, además de otros delitos menores vinculados a éstos. Como se expresa más adelante, el uso del término “conspiración” eximía a la fiscalía de tener que probar que estos delitos realmente habían ocurrido.
Por ejemplo, la acusación lanza en ristre, contra Gerardo Hernández de conspiración para cometer asesinato, es única en los anales de la jurisprudencia estadounidense. Se convirtió en el punto central del juicio y tenía que ver con dos avionetas pertenecientes a la organización miamense que se autodetermina “Hermanos al Rescate” que las Fuerzas Armadas de Cuba derribaron el 24 de febrero de 1996 al penetrar en espacio aéreo cubano.
El grupo estaba encabezado por José Basalto, un veterano de Playa Girón residente en Miami. Un detalle curioso es que los cinco acusados se encontraban en Miami justo en aquel momento y ninguno estuvo implicado en transmitir o ejecutar la orden de derribar las avionetas luego de que éstas ignoraran las advertencias de que no entraran en el espacio aéreo de Cuba.
Se ha podido demostrar que los cinco implicados estaban trabajando con el gobierno cubano para proteger a su país de las acciones terroristas organizadas, financiadas y emprendidas desde Miami, y presentaron evidencias que demostraron la grave amenaza que representaba el terrorismo con base en Miami.
De igual forma, revelaron cómo se habían infiltrado en algunas de estas organizaciones miamenses y cómo las autoridades de los Estados Unidos permanecieron impasibles ante las pruebas entregadas por las autoridades cubanas antes de que ellos fueran arrestados.
También presentaron evidencias para demostrar que la única información militar a la que tuvieron acceso, era del dominio público. A esto se suma el testimonio de exoficiales militares y de inteligencia norteamericanos de alto rango, que afirmaron que Cuba no constituía una amenaza militar para los Estados Unidos, sino que solo estaba interesada en conocer lo necesario para defenderse de la amenaza de ataque, ya sea por parte de Estados Unidos o de mercenarios radicados en ese país.
Si bien la Habana ha sido crítica en torno a la justicia estadounidense, al reseñar que se ha ignorado “completamente la cuestión del ámbito coercitivo que impera en Miami contra Cuba” la decisión del pleno del Tribunal de la corte de apelaciones de Atlanta, pondera la naturaleza política, y no legal del proceso contra los cinco.
En su libro, Estados Unidos vs. Cinco héroes, el doctor, Rodolfo Dávalos Fernández, observa que “el delito de espionaje está tipificado en la ley penal de Estados Unidos para sancionar penalmente a todo aquel que recopile y transmita información de defensa nacional y requiere un intento o razón para creer que esa información será obtenida para ser usada en detrimento de los Estados Unidos”.
“La propia ley penal norteamericana define que se trata de información especial, no cualquiera, es solo aquella que de conocerse por personas no autorizadas causaría daño a la integridad nacional, a la seguridad o las relaciones extranjeras de la nación norteamericana”.
Dávalos Fernández sostiene que “se sancionó por espionaje a quienes penetraron organizaciones terroristas, de carácter no gubernamental, que nada tienen que ver con la seguridad o los intereses de la defensa y las relaciones exteriores de Estados Unidos, a quienes no les ocuparon ni un solo documento secreto de ese gobierno, requisitos todos que exige el tipo legal del delito de espionaje según la ley norteamericana”.
RDF concluye que “penetrar organizaciones terroristas para buscar información en defensa, interés y seguridad de un país y un pueblo amenazados por esas organizaciones, no es delito de espionaje”. En lo adelante –concluye RDF- cualquier persona que ingrese o se acerque a una organización para buscar información y transmitirla a otros ajenos a esa organización, puede ser considerado como espía. Aun cuando, como en este caso, se trataren de organizaciones no precisamente de beneficencia, sino terroristas, y los fines o móviles del hecho fueren salvar vidas humanas”.
No obstante, a lo largo de los 47 años que lleva de existencia la revolución cubana, se han sumado hechos lamentables que lejos de doblegar a sus dirigentes, lo que ha provocado es fortalecerlos y templarlos junto a su pueblo. Basta recordar el sabotaje al avión de Cubana de Aviación frente a las costas de Barbados el 6 de octubre de 1976, donde perdieron la vida 73 personas.
Sobre el particular, la periodista venezolana, Alicia Herrera, demostró por propia confesión de los culpables, que los autores fueron Orlando Bosch, Luis Posada Carriles, Hernán Ricardo y Freddy Lugo.
En el pretérito cercano, otro elemento se añade a las deterioradas relaciones bilaterales de ambas naciones, no para potenciar posibles acercamientos, sino para echarle sal a una herida que cada día drena más sangre. Me refiero al sonado caso de Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labatiño Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort y René González Sehwerert, cinco cubanos que fueron arrestados en la Florida en septiembre de 1998, enjuiciados y condenados en el único lugar donde no podían tener un juicio justo: Miami.
Pero quienes son estos señores que ya llevan ocho años en cárceles de los Estados Unidos acusados de espionaje. Con el correr de los años, se ha podido demostrar, que estos personajes son cubanos leales, más no así espías.
Los cargos de espionaje a favor de Cuba y de asesinato relacionado con el derribo de dos avionetas en aguas cubanas, que fueron las acusaciones más graves, no se registraron como crímenes realmente cometidos, sino como conspiraciones, además de otros delitos menores vinculados a éstos. Como se expresa más adelante, el uso del término “conspiración” eximía a la fiscalía de tener que probar que estos delitos realmente habían ocurrido.
Por ejemplo, la acusación lanza en ristre, contra Gerardo Hernández de conspiración para cometer asesinato, es única en los anales de la jurisprudencia estadounidense. Se convirtió en el punto central del juicio y tenía que ver con dos avionetas pertenecientes a la organización miamense que se autodetermina “Hermanos al Rescate” que las Fuerzas Armadas de Cuba derribaron el 24 de febrero de 1996 al penetrar en espacio aéreo cubano.
El grupo estaba encabezado por José Basalto, un veterano de Playa Girón residente en Miami. Un detalle curioso es que los cinco acusados se encontraban en Miami justo en aquel momento y ninguno estuvo implicado en transmitir o ejecutar la orden de derribar las avionetas luego de que éstas ignoraran las advertencias de que no entraran en el espacio aéreo de Cuba.
Se ha podido demostrar que los cinco implicados estaban trabajando con el gobierno cubano para proteger a su país de las acciones terroristas organizadas, financiadas y emprendidas desde Miami, y presentaron evidencias que demostraron la grave amenaza que representaba el terrorismo con base en Miami.
De igual forma, revelaron cómo se habían infiltrado en algunas de estas organizaciones miamenses y cómo las autoridades de los Estados Unidos permanecieron impasibles ante las pruebas entregadas por las autoridades cubanas antes de que ellos fueran arrestados.
También presentaron evidencias para demostrar que la única información militar a la que tuvieron acceso, era del dominio público. A esto se suma el testimonio de exoficiales militares y de inteligencia norteamericanos de alto rango, que afirmaron que Cuba no constituía una amenaza militar para los Estados Unidos, sino que solo estaba interesada en conocer lo necesario para defenderse de la amenaza de ataque, ya sea por parte de Estados Unidos o de mercenarios radicados en ese país.
Si bien la Habana ha sido crítica en torno a la justicia estadounidense, al reseñar que se ha ignorado “completamente la cuestión del ámbito coercitivo que impera en Miami contra Cuba” la decisión del pleno del Tribunal de la corte de apelaciones de Atlanta, pondera la naturaleza política, y no legal del proceso contra los cinco.
En su libro, Estados Unidos vs. Cinco héroes, el doctor, Rodolfo Dávalos Fernández, observa que “el delito de espionaje está tipificado en la ley penal de Estados Unidos para sancionar penalmente a todo aquel que recopile y transmita información de defensa nacional y requiere un intento o razón para creer que esa información será obtenida para ser usada en detrimento de los Estados Unidos”.
“La propia ley penal norteamericana define que se trata de información especial, no cualquiera, es solo aquella que de conocerse por personas no autorizadas causaría daño a la integridad nacional, a la seguridad o las relaciones extranjeras de la nación norteamericana”.
Dávalos Fernández sostiene que “se sancionó por espionaje a quienes penetraron organizaciones terroristas, de carácter no gubernamental, que nada tienen que ver con la seguridad o los intereses de la defensa y las relaciones exteriores de Estados Unidos, a quienes no les ocuparon ni un solo documento secreto de ese gobierno, requisitos todos que exige el tipo legal del delito de espionaje según la ley norteamericana”.
RDF concluye que “penetrar organizaciones terroristas para buscar información en defensa, interés y seguridad de un país y un pueblo amenazados por esas organizaciones, no es delito de espionaje”. En lo adelante –concluye RDF- cualquier persona que ingrese o se acerque a una organización para buscar información y transmitirla a otros ajenos a esa organización, puede ser considerado como espía. Aun cuando, como en este caso, se trataren de organizaciones no precisamente de beneficencia, sino terroristas, y los fines o móviles del hecho fueren salvar vidas humanas”.
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